FIRMA ELECTRÓNICA. FAVOR DE LEER ANTES DE ENVIAR.
La firma electrónica tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 1834 y 1834 bis del código civil federal, así como lo señalado en el artículo 210-A del código federal de procedimientos civiles, por lo que su instrumentación a través de este medio se encuentra debidamente sustentada, en el sentido de que para efectos formales, la firma electrónica es aquel conjunto de datos, como códigos o claves criptográficas privadas, en forma electrónica, que se asocian inequívocamente a un documento electrónico, que permite identificar a su autor, es decir que es el conjunto de datos en forma electrónica anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que lo recoge, por lo que la firma electrónica permite identificar a la persona que realiza la transacción.